Delitos contra la seguridad colectiva
Tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a varias personas que actuaban en Almería en torno a plantaciones interiores de marihuana. La idea básica del caso es sencilla, no se trataba de una sola casa con unas plantas, sino de varias ubicaciones y una actuación coordinada para cultivar, preparar y distribuir cannabis, y para mantener esas plantaciones con un consumo eléctrico muy alto obtenido mediante enganches ilegales a la red. Con ese modus operandi se sostenía toda la actividad, cultivo indoor, infraestructura eléctrica fraudulenta y reparto de tareas dentro del grupo.
Los condenados recurrieron, pero el TS desestima los recursos y mantiene la sentencia. Confirma tres bloques delictivos:
- el delito contra la salud pública (por el cultivo y tráfico de cannabis);
- la defraudación continuada de fluido eléctrico (por las conexiones ilegales y el consumo asociado); y
- la pertenencia a grupo criminal.
El TS avala que, cuando hay una actuación conjunta y sostenida, la droga intervenida puede imputarse de manera conjunta a los integrantes, porque no se considera que cada uno lleve “su proyecto” separado, sino que forman parte de una misma empresa delictiva compartida.
También da por buena una estimación prudente del consumo eléctrico defraudado apoyada en criterios técnicos, aunque no exista una medición directa perfecta de todo lo consumido.
Y aclara que hablar de “grupo criminal” no es lo mismo que decir “hicieron algo juntos”, aquí aprecia una unión estable de varias personas para delinquir de forma concertada, con una finalidad delictiva que no se agota en un hecho aislado.
Nuestros abogados garantizan la defensa de sus derechos en actuaciones derivadas de hechos que pudieran ser constitutivos de delitoCONTENIDO RELACIONADO
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Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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